Informe presentado por Robespierre a la Convención en nombre del Comité de Salvación Pública, el 25 de diciembre de 1793
La teoría del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que le ha dado vida. No hay que buscarla, pues, en los libros de los escritores políticos los cuales no han previsto esta revolución, ni en las leyes de los tiranos que —satisfechos con abusar de su poder— se ocupan muy poco de buscar los fundamentos de su legitimidad. Análogamente esta palabra es, para la aristocracia, sólo un motivo de terror o una calumnia; para los tiranos no es más que un escándalo; para mucha gente es sólo un enigma.
Entonces, es necesario explicarlo a todos, por lo menos para acercar a los buenos ciudadanos a los principios del interés público.
La función del gobierno es la de dirigir las fuerzas morales y físicas de la nación hacia la meta de su institución.
La finalidad del gobierno constitucional es conservar la República: mientras que la del gobierno revolucionario es fundarla.
La revolución es la guerra de la libertad contra sus enemigos: la Constitución es el régimen de la libertad victoriosa y pacífica.
El gobierno revolucionario tiene necesidad de una extraordinaria actividad, precisamente porque se encuentra en estado de guerra. Se halla sometido a reglas menos rigurosas y menos uniformes porque las circunstancias en que se encuentra son tempestuosas y variables, y sobre todo porque está obligado a utilizar incesantemente nuevos y rápidos recursos frente a nuevos y apresurados peligros.
El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil; y el gobierno revolucionario, por el contrario, de la libertad pública. En el régimen constitucional, es suficiente proteger a los individuos contra el abuso del poder público: en un régimen revolucionario, el poder público está obligado a defenderse contra todas las facciones que lo atacan.
Fuente: Sociología crítica